Pena Criminal

“En estas circumstancias la corte se a quedado sin ninguna discreción para crear un remedio equitativo y justo, una oportunidad disponible en la mayoría de los casos. Así, a pesar de la creencia de la corte, basado en la evidencia ante la corte, que el Sr. Rosetti debería cualificar por indulgencia bajo el único hecho en el cual él se encuentra, la ley que la corte está requerida a aplicar no permite ese resultado justo y deseable. La loable póliza legislativa en discución es muy estricta en su aplicación a este caso y produce, en la decision de esta corte, un fallo que es lamentablemente malcondicionado."

Ralph G. Thomson
Juez de Distrito de Estados Unidos
21 de mayo de 1999

Hay numerosos puntos en cuestión sin resolver, que corriéntemente se estan estudiando/ litigando/ etc. que fueron el resultado del establecimiento ilegal de la Reforma de Inmigración y Acta de Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA - Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act).

Suficiente es decir, que cualquier extranjero culpado de un crímen puede enfrentar serias, sino desastrozas concecuencias de inmigración, si él o ella fueran convictos, alegáran culpabilidad, alegáran no admitir ni negar los cargos, o incluso si fuera adjudicado(a) culpable, o la imposición de sentencia fuera deferida.


DEFENSAS NEGOCIADAS

El 13 de septiembre de 1996, el Fiscal General (Attorney General) publicó en el "Federal Register" una provisión que reconocía que la oficina de los Estados Unidos de Servicios de Inmigración y Naturalización (BCIS) no será confinada a ninguna alegación o convénio negociado por la oficina del Procurador de Estados Unidos (U.S. Attorney's Office) que afecte casos de inmigración, a menos que el Procurador halla recivido autorización del Comisionado de USCIS o que el Comisionado de USCIS halla delegado y la autorizacion este por escrito y adherida al convenio.


DELITOS AGRAVANTES

El IIRAIRA expandió grandemente la definición de "delito agravante". Un inmigrante convicto de un crímen definido por las leyes de inmigración como un "delito agravante" es deportable. En adición, inmigrantes convictos de un delíto agravante no son elegibles para alivio de deportación [vea "Alivio 212(c)" abajo]. Cuando el concepto de delíto agravante fue introducido por primera vez en el 1988, solamente los delítos de asesinato, tráfico de drogas y armas de fuego, constituían los delítos agravantes. Desde ese entonces, sin embargo, la definición de delíto agravante ha sido expandida sígnificativamente. Bajo el IIRAIRA, crímenes menores, como robar, ahora constituyen delíto agravante. Además, la nueva definición expandida es retroactiva. Siendo así, un inmigrante legal hoy puede ser colocado en procedimientos de deportación por una ofensa cometida 25 años atrás, incluso si el crímen no estaba definido entonces como un delito agravante (y por lo tanto no era una ofensa deportable en ese momento), y el inmigrante en ese momento no fue castigado por el sistema criminal legal. Además, inmigrantes que 25 años atrás cometieron delítos agravantes ahora no tienen alivio de deportación (vea "Alivio 212(c)" abajo).


ALIVIO "212(c)"

El IIRAIRA prohíbe definitivamente a cualquier persona convicta de un delíto agravante, solicitar una forma discrecional de alivio de deportación conocido como la excepción "212(c)". (Este alivio se encontraba formalmente en la Sección 212(c) del Acta de Inmigración y Naturalización (INA). Ahora esta contenido en la Sección 240A(a) del INA segun amendado por el IIRAIRA.) Esta sección provee un tipo de alivio de deportación para residentes permanentes legales de largo plazo que han cometido un crímen. A fin de ser elegible para solicitar el alivio "212(c)", el aplicante tiene que mostrar que él o ella ha sido un residente permanente, legal, por lo menos siete años, tener extensas hataduras familiares en los Estados Unidos, haber servido una sentencia de no menos de cinco años, haber sido rehabilitado y no tener otro pendiente criminal. Si el aplicante puede establecer estos factores, el juez de inmigración, en su propia discreción, puede decidir no deportar al aplicante. Sin embargo, el IIRAIRA prohíbe completamente a cualquier persona convicta de un delito agravante (segun definido por el IIRAIRA) de poder solicitar el alivio "212(c)".

GRUPO DE CIUDADANOS FORMADOS PARA LUCHAR ENCONTRA DE LAS PROVISIONES EXTREMAS DEL AEDPA/IIRAIRA AFECTANDO EXTRANJEROS CRIMINALES:

Laurie Kozuba, una ciudadana Americana casada con un nacional Canadiense "LPR", ah organizado un grupo llamado Ciudadanos e Inmigrantes por Justicia Igual (CIEJ - Citizens and Immigrants for Equal Justice). CIEJ es una coalición de ciudadanos y residentes que son miembros de familias extranjeras afectadas adversamente por el AEDPA y el IIRAIRA. El esposo de la Sra. Kozuba fue concedido alivio de deportación bajo el INA § 212(c) en 1993, pero el USCIS apeló el otorgamiento. Desgraciadamente, su caso estaba pendiente al mismo tiempo que el AEDPA se estableció y el otorgamiento del 212(c) fue subvertido. Laurie Kozuba está reuniendo historias de otros que esten en las mismas circumstancias y está procurando al Congreso que cambien las provisiones extremas de las nuevas leyes que afectan a residentes permanentes de largo plazo que estan realmente rehabilitados. El CIEJ puede ser contactado a la siguiente dirección y número.

Citizens & Immigrants for Equal Justice

Laurie Kozuba
1625 Woodlawn Pkwy
Mesquite, TX 75149
Telephone: 972/279-4168
E-mail: ciejtx@aol.com