Datos Generales de Migración

Advertencia: Toda información contenida aquí es ofrecida con el solo propósito de proveer información general y no deberá ser utilizada como consejo legal profesional. Los autores rechazan cualquier y toda responsabilidad que resulte de esta información. Se le ruega encarecidamente que busque consejo legal profesional de parte de un abogado competente en las leyes de migración antes que depender de cualquier información contenida aquí.

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INTRODUCCION

CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES

DEFINICION DE CIUDADANOS, NACIONALES Y EXTRAJEROS

CLASIFICACIONES FUNDAMENTALES DE NO INMIGRANTES

SIMBOLOS DE CLASES DE VISA

VISAS FUNDAMENTALES DE INMIGRANTE

SISTEMA DE LIMITACION NUMERICO DE FAMILIAS

MIGRACIÓN BASADA EN EL EMPLEO

I. Preferencia de Empleo #1

II. Preferencia de Empleo #2

III. Preferencia de Empleo #3

IV. Preferencia de Empleo #4

V. Preferencia de Empleo #5

CERTIFICACION DE EMPLEO DE EXTRANJEROS Y EXENCIÓN DE REQUISITOS POR INTERÉS NACIONAL

IMPEDIMENTOS DE ADMISION Y REMOCIÓN EXPEDITA

CONVENIO DE RESPONSIVA ECONOMICA SOBRE INMIGRANTES

EN BUSCA DE ASISTENCIA LEGAL PROFESIONAL

SANCIONES AL PATRON

FECHAS TOPE Y MULTAS

DEPORTACION Y REMOCION: DERECHOS Y SOLUCIONES

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INTRODUCCION

Esta información tiene el propósito de proveer una estructura fundamental de las complicadas leyes y políticas de migración en los Estados Unidos. Esto incluye como los extranjeros pueden legalmente visitar, estudiar, trabajar o inmigrar a los Estados Unidos. Está dirigido a personas con limitados conocimientos en esta especializada área de leyes.


CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES

*Las leyes y políticas de migración de Los Estados Unidos son frecuentemente complicadas, ilógicas y contradictorias.

*La Reunificación de la familia y el mejoramiento de las condiciones del empleo y de los negocios son los fundamentos filosóficos básicos del sistema de migración por cuotas de los Estados Unidos.

*La cuota de visas inmigrantes se basa en el país de nacimiento del individuo y no en el país de donde es ciudadano al presente.

*Normalmente no hay parcialidad para o en contra de personas de algún país particular. Los atrasos de cuotas para residente permanente en algunas categorías son resultado de la demanda de emigración mundial o de países específicos.

*Cada caso de migración individual es único y la disponibilidad de estos beneficios depende de las cualidades, nacionalidad, objetivos y circunstancias particulares de cada individuo.


DEFINICION CIUDADANOS, NACIONALES Y EXTRANJEROS

Hay varias distinciones de las que uno debe estar consciente desde el inicio. Personas presentes físicamente en los Estados Unidos se consideran como ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos, o como extranjeros. Hay dos clases de extranjeros legales. No inmigrantes, los que son admitidos a Los Estados Unidos temporalmente, e inmigrantes que pueden vivir en Los Estados Unidos permanentemente. También se refiere a los inmigrantes como residentes permanentes o poseedores de "Tarjeta Verde". Un residente legal y permanente puede ser candidato para la naturalización como ciudadano de Los Estados Unidos. Normalmente esto es posible después de haber mantenido residencia legal y permanente por cinco años (tres años si su cónyuge es ciudadano de los Estados Unidos), y como tal, que el o ella cumpla con todos los otros requisitos estatutarios.

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VISAS BASICAS DE NO INMIGRANTE

La emisión de una visa de no inmigrante por la Embajada de los Estados Unidos o por el Consulado permite solamente que el extranjero viaje a los Estados Unidos. Al llegar al puerto de entrada de los Estados Unidos, un oficial del Servicio de Migración y Naturalización de los Estados Unidos ("BCIS") inspecciona y concede permiso al extranjero para entrar y permanecer en los Estados Unidos por cierto tiempo, endosando una tarjeta, que se llama "registro de llegada y salida" o Forma I-94. Este tiempo de estancia autorizado por el USCIS puede exceder la fecha de validez de la visa del extranjero. Nacionales de algunos países no necesitan obtener visas de turista o negocio (B-1/B-2) para viajar a los Estados Unidos por estancias de 90 días o menos. Tales individuos no pueden extender su tiempo de estancia y no pueden cambiar su estado migratorio mientras que están físicamente en los Estados Unidos.

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SIMBOLOS DE VISAS DE NO INMIGRANTE

B-1 Visitante Provisional de Negocios - Se concede hasta por 6 meses con la posibilidad de una extensión de hasta 6 meses más.

B-2 Visitante Provisional por Placer - Se aplican las mismas restricciones como en la visa B-1.

C-1 Extranjero en Tránsito - Extranjeros viajando a otro país y viajando provisionalmente por los Estados Unidos.

D Tripulación de avión, barco, etc. - Se permite una estancia hasta por 29 días; no se permiten extensiones.

E-1 Comerciante proveniente de un país perteneciente a algún Tratado con los E.E.U.U., Cónyuge y Niños - Permite que efectúe comercio substancial entre los Estados Unidos y el país de donde sea nacional o ciudadano. Este comercio incluye servicios, tecnología, bancarios, seguros, transportación, comunicaciones, ingeniería, asesoría en administración, consultorías, etc. Válido por un año y puede extenderse. No todos los países tienen tratados con los E.E.U.U.

E-2 Inversionista proveniente de un país perteneciente a algún Tratado con los E.E.U.U., Cónyuge y Niños - Permite a los inversionistas y/o ciertos empleados de una entidad calificada dirigir y desarrollar las operaciones de la empresa donde el inversionista o la entidad tiene invertida una cantidad de capital considerable. Tal inversión no puede ser sólo para sostenerse (debe generar empleos, etc.). Es válida normalmente por un año y se puede extender.

F-1 Estudiante - Permite realizar un programa completo de estudios en una universidad, colegio, escuela secundaria, institución académica o programa de idiomas en los Estados Unidos. Es válido por la duración del estudio, normalmente hasta por 8 años. Al principio, se necesita demostrar suficientes recursos financieros para pagar las colegiaturas y la estancia sin la necesidad de trabajar. Reglas especiales permiten trabajar fuera de la universidad bajo ciertas circunstancias. Esposo(a) y niños pueden aplicar para la visa F-2. (Extranjeros deben ponerse en contacto rápidamente con el Consejero de Estudiantes Extranjeros de la institución. Para más información detallada oprima su botón.)

H-1A Enfermeras - Esta categoría de visa fue creada para las enfermeras profesionales en 1989 pero caducó en 1995. La mayoría de las enfermeras profesionales no inmigrantes no pueden ser candidatas para la clasificación H-1B porque un título de cuatro años no es requisito para ser considerada como "enfermera profesional." Para la mayoría de las enfermeras profesionales la única opción es solicitar una visa de inmigrante ("tarjeta verde") basada en que el Departamento de Trabajo de Estados Unidos ya tiene una pre-certificación de enfermeras profesionales en la Lista A, Grupo 1. Los requisitos básicos son: una oferta de trabajo, al menos 2 años cumplidos de estudios de enfermería después de secundaria, una licencia de enfermera emitida en su país de origen, y una licencia plena y sin restricciones para ejercer enfermería profesional en el estado que va estar empleada, o certificado de la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjeras [CGFNS]. Oprima su botón para mayor información.

H-1B Ocupaciones Especializadas - Permite que trabajen ciertas personas que se dedican a ocupaciones especializadas cuando la persona tiene las credenciales necesarias para ejercer esa ocupación de especialidad. Se necesita una autenticación de credenciales por el Departamento de Trabajo (D.O.L.) antes de registrar la solicitud. La visa se puede conceder hasta por un máximo de tiempo de 3 años con extensiones de estancia de hasta un máximo de 3 años más. Son conocidos comúnmente como "Trabajadores de H-1B"; son trabajadores no inmigrantes provisionales a un nivel profesional o superior. Por ley, un patrón de los Estados Unidos que busca contratar un trabajador extranjero de esta categoría tiene que garantizar ciertas cosas incluyendo: (1) que se le pagará al trabajador el salario o más arriba del salario que se paga para una posición parecida en las oficinas del patrón o de los competidores locales; (2) el trabajador extranjero no puede afectar adversamente las condiciones de trabajo de sus colegas de los Estados Unidos; (3) se le dará a sus colegas de los Estados Unidos noticia de su presencia entre ellos; y (4) que no haya huelga o paro laboral en el sitio del trabajo. El patrón tiene que demostrar que la posición requiere a un profesional especialista y que el empleado propuesto está calificado para esa posición. Hay un sistema detallado para identificar y castigar a quienes no cumplen con los requisitos; los castigos incluyen reembolso de sueldos a los trabajadores extranjeros que se descubrió que les pagaron menos, así como también pueden ser excluidos de los programas de migración por un año. Esta categoría está limitada por estatuto y cada trabajador individual está limitado a una estancia de no más de seis años. Como resultado a los últimos cambios en la ley se dió un aumento en la demanda para trabajadores no inmigrantes provisionales de la visa H-1B. Antes de que se aprobara el Acta de migración de 1990, no había tope en el número de trabajadores de H-1B que se permitía entrar al país. Por causa del aumento en el número de empleos en nuestro país, muchos de los cuales provinieron de las nuevas tecnologías o innovaciones, se llegó al tope por primera vez antes del fin del año fiscal de 1997. En Octubre de 1998 aprobaron una nueva legislación que aumenta él numero de trabajadores tope para H-1B. Esta legislación también puso nuevos requisitos y limitaciones en la disponibilidad y elegibilidad de la H-1B. Estos incluyeron aumentos a las multas para algunas violaciones de la H-1B hasta por $35,000 y aumentos a los honorarios de registro para peticiones de la H-1B no académicas hasta por $610.00. Aquí puede tener a la vista "Noticias" con las nuevas reglas. Resumen de la nueva Legislación de H-1B Texto Completo de Legislación Nueva de H-1B oprima su botón

H-2A Trabajador Agrícola - Permite que los trabajadores provisionales que están haciendo trabajos de agricultura o servicios de género provisional o de temporada laboren. Se necesita un certificado de trabajo provisional (muy complicado); se concede por un período inicial de un año; se conceden extensiones en incrementos de un año por un máximo de 3 años.

H-2B Servicios Provisionales de Trabajo- Permite a los trabajadores provisionales no agrícolas ejecutar otros servicios o trabajos provisionales en los Estados Unidos. Las mismas reglas se aplican como en la visa H-2A. Tiene un límite de 66,000 visas por año.

H-3 Persona en Entrenamiento - Permite que trabajadores provisionales, invitados a los Estados Unidos, reciban entrenamiento o instrucción que no tenga la intención de proveer empleo productivo. El entrenamiento no debe ser accesible al extranjero en su país, es necesario para el entrenamiento un empleo incidental.

J-1 Visitante de Intercambio - Permite la entrada a personas en entrenamiento, estudiantes, eruditos, profesores e investigadores que participen en un programa designado como de intercambios. Normalmente se permite que uno acabe el grado, más 18 meses para entrenamiento práctico. Puede requerir 2 años de residencia en el extranjero antes que el extranjero pueda ser candidato para una residencia permanente. Esposo(a) y niños que son candidatos para la visa J-2 son sujetos a los requisitos de residencia en el extranjero. Una excepción del requisito de residencia en el extranjero puede ser lograda. Información suplementaria: J-1 Exenciones y USIA/J-1 Reglas.

K-1 Prometido(a) de Ciudadano de los Estados Unidos - Permite la entrada a una persona viniendo a los Estados Unidos para casarse con un ciudadano de los Estados Unidos que haya conocido dentro de los últimos 2 años. Tienen que casarse dentro de los 90 días después de ingresar. El extranjero tiene que arreglar su situación en los Estados Unidos y se le concede estado condicional. Hijos menores de edad pueden obtener la K-2.

L-1 Persona Transferida Dentro de la Compañía - Permite que las empresas y corporaciones internacionales con operaciones en el extranjero, transfieran empleados que han estado en la organización dentro los últimos 3 años a los Estados Unidos como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados que continuarán trabajando en lo mismo. Normalmente están autorizados para una estancia de 5 años si tienen conocimientos en una especialidad y 7 años para gerentes y ejecutivos.

M-1 Estudiante No Académico - Permite la entrada a estudiantes vocacionales; parecido a la F-1; no puede cambiar de objetivo educacional; no puede trabajar. Admitido por una estancia de duración suficiente para completar el curso más 30 días. Su esposo(a) y niños pueden obtener M-2.

O-1 Extranjeros con Extraordinarios Talentos en las Artes, Ciencias, Educación, Negocios o en el Atletismo - El extranjero tiene que ser un beneficio a los Estados Unidos y tiene autorización para quedarse para completar ese servicio.

O-2 Permisos de Entrada para Extranjeros que asisten a los O-1 - 0-3 esta disponible para los miembros de la familia.

P-1 Artistas, Atletas, Grupos famosos de Diversión y Equipos Conocidos Internacionalmente - Admitidos por 5 años y tienen un límite de 25,000 visas por año.

P-2 Visas de Intercambio Recíproco.

P-3 Incluye Artistas y Músicos que ejecuten Programas de Cultura

Q- Visitante Cultural Internacional de intercambio

R- Trabajador Provisional Religioso

No existe una visa básica como "permiso para trabajar". Ciudadanos, nacionales y residentes permanentes legales están autorizados para ser empleados en los Estados Unidos. Ciertas categorías de visas para no inmigrantes incluyen, incidentalmente en la visa, una autorización de empleo en los Estados Unidos. El USCIS puede emitir ciertas tarjetas de "Autorización de Empleo" temporales para ciertos extranjeros (asilados estudiantes con F-1 en practicas de entrenamiento, individuos que han recibido el estado legal de protegidos temporales, etc.)

Los individuos que no tienen su estado legal migratorio correcto no son candidatos a cambiar su situación migratoria mientras que estén físicamente en los Estados Unidos, (por ejemplo B-1, F-1, a H-1B, etc.). En vez de eso, tienen que salir de los Estados Unidos, y, pueden ser candidatos para obtener una nueva visa de un consulado Americano. Algunos quizá califican para hacer su solicitud en Canadá o en México si no permanecieron en los Estados Unidos después de haberse vencido la validez de su visa. Para obtener mas información oprime el botón.

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GENERALIDADES SOBRE LAS VISAS DE INMIGRANTE

Una visa de inmigrante es una visa que le da autorización a una persona para inmigrar a los Estados Unidos durante un tiempo de validez de cuatro meses. Igual que como con las visas de no inmigrante, la emisión de una visa no garantiza admisión a los Estados Unidos. Si hay, sin embargo, ciertas exenciones disponibles a los residentes que reingresan al país, que no están disponibles a otros extranjeros buscando entrar a los Estados Unidos.

A los extranjeros en los Estados Unidos o en el puerto de entrada que no puedan o no quieran regresar a su país por miedo, con bases bien fundadas, a una persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por ser miembro de un grupo social particular, se les puede conceder asilo. Se les conoce a estos extranjeros como asilados.

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SISTEMA DE LIMITACION NUMERICO DE FAMILIAS

Dentro del sistema de limitación numérico hay tres limitaciones diferentes: (1) Hay un límite absoluto de 700,000 visas por año; (2) Hay un tope anual de 25,650 visas para cada país independiente y 7,320 visas por año para territorios dependientes; y (3) Hay limitaciones de porcentaje dentro del sistema de categorías de preferencia.

Los parientes inmediatos están exentos de las limitaciones numéricas. Los parientes inmediatos incluyen los siguientes tres grupos: Hijos menores de ciudadanos de los Estados Unidos; padres de ciudadanos de los Estados Unidos que tengan al menos 21 años de edad y cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos (matrimonio de buena fe).

La categoría de parientes inmediatos es uno de los más importantes grupos de visas de inmigrantes exentos de limitaciones numéricas. Tiene la intención evidente de promover la unidad de familias de ciudadanos de los Estados Unidos. Al presente, la ley excluye de las restricciones numéricas a los parientes inmediatos de los ciudadanos de los Estados Unidos. No hay límite en él numero de visas emitido a los parientes inmediatos (al presente son 250,000 cada año), pero sin embargo él número de visas emitido a los parientes inmediatos se cuenta como parte de los 480,000 asignados cada año para el grupo de Migración presupuesta por familiares. El aumento en las visas de parientes inmediatos puede reducir el número de visas disponible para las otras categorías de preferencias familiares limitadas numéricamente, hasta que la porción de "visas de migración basadas en la familia" de estos grupos se reduzca a 226,000. Cuando este límite mínimo es alcanzado pueden terminar las reducciones en la porción de grupos de preferencia de visas basados en la familia.

Otras Inmigrantes patrocinados por la familia - Un mínimo de 226,000 visas de patrocinadas por la familia serán asignadas cada año según el siguiente Sistema de Preferencia de la Familia:

Primera Preferencia - (1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos de los Estados Unidos; 23,400 visas por año.

Segunda Preferencia - (2)(A) Esposo(a) e hijos menores de residentes permanentes; 86,934 visas por año. (2)(B) Hijos e hijas solteros de residentes permanentes; 27,266 visas por año. Es un total de 114,200 visas por año más las visas no utilizadas por encima de 226,000 que es el mínimo de la preferencia de familia. 77% de todas las cantidades de la segunda preferencia están disponibles para esposo(a)s e hijos menores y 75% de las cantidades para esposo(a) e hijos menores están disponibles sin considerar el tope por país.

Tercer Preferencia - (3) Hijos e hijas casados(as) de ciudadanos de los Estados Unidos; 23,400 visas por año más visas que no se usaron en las primeras dos categorías de preferencia de familias.

Cuarta Preferencia - (4) Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de los Estados Unidos; 65,000 visas por año más las visas que no se usaron en las primeras cuatro categorías de preferencia.

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MIGRACIÓN BASADA EN EL EMPLEO

140,000 visas son asignadas cada año según el sistema de preferencia basada en el empleo ("EBP"). Este sistema fue establecido con la creencia de que un aumento en la migración de trabajadores calificados sería de beneficio a la economía de los Estados Unidos. No todas las visas basadas en empleo requieren de certificaciones de trabajo. Las cinco categorías de visas de preferencia basadas en el empleo son:

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I. PREFERENCIA BASADA EN EL EMPLEO #1: TRABAJADORES PRIORITARIOS

Una visa de trabajador de prioridad #1 puede estar en cualquiera de los 3 subgrupos que proveen 40,000 visas por año y que no requieren certificación de trabajo.

(A) Extranjeros con Talentos Extraordinarios en las Artes, Ciencias, Educación, Negocios o en el Atletismo, que sean demostrados por reconocimiento nacional o internacional o por documentación extensa. Estos extranjeros se pueden patrocinar ellos mismos; tienen que venir a los Estados Unidos para trabajar en su área; y su trabajo debe ser en beneficio de los Estados Unidos.

(B) Profesores e Investigadores Sobresalientes. Estos extranjeros tienen que ser reconocidos internacionalmente en una área especifica y necesitan por lo menos 3 años de experiencia en la enseñanza o investigación y tener una oferta para una posición permanente en la enseñanza o investigación. Los investigadores necesitan trabajar para un patrón que emplea por lo menos a 3 personas en investigación.

(C) Gerentes y Ejecutivos Multinacionales. Que el extranjero haya sido empleado por el mismo patrón que lo esta requiriendo, por lo menos uno de los últimos 3 años, y que el extranjero vaya a trabajar en una posición de gerente o ejecutivo en los Estados Unidos (la cual es una determinación difícil y definitiva). Bajo las siguientes circunstancias el patrón que hace la petición puede solicitar la visa en representación del extranjero. Es presumible que pueda calificar de nuevo un extranjero que haya recibido una visa L-1 basada en sus funciones de gerente o ejecutivo según la antigua Lista A Grupo VI.

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II. PREFERENCIA DE EMPLEO #2: PROFESIONALES CON TITULOS AVANZADOS O EXTRANJEROS CON TALENTOS EXCEPCIONALES EN LAS ARTES, CIENCIAS O NEGOCIOS

40,000 visas por año son asignadas para estos extranjeros más cualquier visa de Prioridad #1 que no se usó. Un profesional con un título universitario y cinco años de experiencia puede cumplir con los requisitos de un título avanzado. Una persona de "talento excepcional" según estrictos lineamientos definidos por el Servicio de Migración y Naturalización pueden calificar también. Personas de cualquiera de las dos categorías necesitan ser propuestas por un patrón y necesitan una certificación de trabajo aprobada, a menos que puedan obtener una "Exención por Interés Nacional" del requisito de certificación de trabajo. Las Personas de talento excepcional tienen que demostrar que pueden beneficiar a la economía, la cultura o intereses educacionales, o al bienestar de los Estados Unidos.

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III. PREFERENCIA DE EMPLEO #3: PROFESIONALES NIVEL BASICO, TRABAJADORES CALIFICADOS, Y TRABAJADORES NO CALIFICADOS

Las 40,000 visas más las visas que no se usaron en las preferencias antes mencionadas #1 y #2 son asignadas a:

(I) Trabajadores calificados de poca disponibilidad con 2 años de entrenamiento o experiencia.

(II) Profesionales - miembros de profesiones con títulos de licenciatura. No se permite tomar la experiencia como el equivalente de un título de licenciatura.

(III) Otros trabajadores incluyendo trabajadores no calificados (No se permite asignar más de 10,000 visas por año para trabajadores no calificados.) Cualquier extranjero no calificado que aplique para esta visa tiene que venir a los Estados Unidos para ejecutar un trabajo para el cual no haya trabajadores calificados disponibles.

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IV. PREFERENCIA DE EMPLEO #4: INMIGRANTES ESPECIALES

10,000 visas por año se pueden conceder a:

* Ministros religiosos con 2 años de experiencia;

* Trabajadores religiosos que no son ministros;

* Ciertos empleados de la misión de los Estados Unidos en Hong Kong;

* Ciertos extranjeros de las organizaciones internacionales.

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V. PREFERENCIA DE EMPLEO #5: INVERSIONISTAS

10,000 visas de inmigrante se pueden dar anualmente para inversionistas (y sus familias) originarios de cualquier país. Se asignan a cualquier inversionista que:

* Ha estado involucrado con alguna empresa comercial o ha establecido una nueva después del día 29 de Noviembre, 1990; y

* Ha invertido o está en el proceso de invertir U.S.$1 millón en una área estadística metropolitana típica [SMSA] con más de 20,000 habitantes o de invertir más de U.S.$500,000 dólares en una ciudad más pequeña [o SMSA] en una área prioritaria de alto desempleo en el centro de la ciudad o alguna otra zona; y

* Cree por lo menos 10 trabajos de jornada completa que no incluyen al extranjero o a los miembros de su familia; y que:

* Dicha empresa comercial sea de beneficio a la economía de los Estados Unidos.

A tal inmigrante inversionista se le dará una residencia permanente condicional para él mismo y su familia; que se puede convertir en una residencia permanente (o " tarjeta verde") después de 2 años, cuando el inversionista registre otra petición con el Servicio de Migración y Naturalización comprobando que:

*Una empresa comercial ha sido establecida por el extranjero;

*El extranjero ha invertido el capital necesario; y

*Se contrataron 10 empleados, se han obtenido fondos para la inversión, y el negocio es viable.

En los reglamentos y sus interpretaciones hay variantes, sin embargo, cualquier inversión en un buen negocio con los parámetros precedentes puede resultar en beneficios de migración. (haga "click" aquí para información adicional de EB#5)

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CERTIFICACION LABORAL DE EXTRANJEROS Y EXENCION DE REQUISITOS POR INTERÉS NACIONAL

La mayoría de las personas que vienen a los Estados Unidos como extranjeros de Preferencia Basada en el Empleo (EBP#2 o #3) tienen que obtener una certificación de empleo del extranjero, también conocida como una "certificación laboral". Bajo la "Exención de Requisitos Por Interés Nacional" se puede pedir una excepción al requisito para la (EBP#2). La Secretaría del Trabajo certifica al Secretario de Estado y al Procurador General de Justicia que: (1) No hay suficientes trabajadores ciudadanos de los Estados Unidos, ni residentes permanentes legales que sean capaces, voluntarios, calificados y disponibles al momento de recibirse la solicitud para una visa y admisión a los Estados Unidos y en el lugar en donde el extranjero debe rendir tal trabajo calificado o no calificado; y (2) el empleo de tales extranjeros no afectará adversamente los sueldos ni las condiciones de trabajo de otros trabajadores empleados en condiciones similares en Estados Unidos. El proceso de certificación laboral es complejo, toma tiempo, y los resultados son inciertos. Muchas certificaciones laborales pueden tomar dos años o más para procesarse en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.

Debe también notarse que las certificaciones laborales individuales generalmente no están disponibles para los inversionistas por medio de los negocios en donde ellos han invertido o tienen acciones.

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IMPEDIMENTOS DE ADMISION Y REMOCIÓN EXPEDITA

En 1996 el Congreso 104°- aprobó el estatuto de Reforma de Migración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante. ("IIRAIRA").

REMOCIÓN EXPEDITA: IIRAIRA ha creado un nuevo proceso de remoción expedita en efecto en todos los puertos de entrada de los E.E.U.U. Bajo este proceso expedito, las personas tratando de entrar a los E.E.U.U. con documentos fraudulentos o sin documentos pueden ser sumariamente removidos de los E.E.U.U. por un inspector del Servicio de Migración y Naturalización (BCIS) en el puerto de entrada.

Además, quienes traten de entrar con una identidad falsa pueden también ser removidas. La decisión del inspector del USCIS es revisada por su superior, pero IIRAIRA explícitamente limita la revisión judicial de la decisión tomada por el BCIS, de remover al solicitante.

Además el inspector del USCIS puede prohibir a una persona sujeta a remoción expedita el reingreso a los E.E.U.U. por un mínimo de cinco años, y hasta permanentemente. Ciertos extranjeros que han cometido un delito mayor están también sujetos a remoción en procedimientos administrativos expeditos.

IMPEDIMENTOS PARA LA ADMISION: IIRAIRA creó nuevos impedimentos para la admisión a los E.E.U.U. para personas que han estado ilegalmente en los E.E.U.U. por seis meses o más. Bajo estas nuevas cláusulas, cualquiera que trate de ingresar a los E.E.U.U. y haya estado en el país ilegalmente por más de 180 días pero menos de un año, tendrá prohibido reingresar a los E.E.U.U. por tres años. Cualquiera que esté en los E.E.U.U. ilegalmente por un año o más tendrá prohibido reingresar al país por diez años. El período de presencia ilegal en los E.E.U.U. sólo empieza a contar a partir del primero de abril de 1997, la fecha de aprobación de IIRAIRA. Solamente existirán muy limitadas y estrictas exenciones y excepciones a estos impedimentos de admisión.

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CONVENIO DE RESPONSIVA ECONOMICA SOBRE INMIGRANTES.

El Estatuto de Migración y Nacionalidad ahora estipula que un extranjero es inadmisible, si es probable que se transforme en una carga pública cuando el extranjero esta buscando obtener:

A) una visa de inmigrante,

B) una admisión como inmigrante, o

C) ajuste de estado migratorio como:

- pariente inmediato,

- inmigrante basado en familia,

- inmigrante basado en trabajo con un pariente, si el extranjero es el patrón solicitante; o si posee un porcentaje significativo de la entidad que es el patrón solicitante.

Para superar esta causa de inadmisibilidad, el extranjero debe de ser el beneficiario de un convenio de responsiva económica sometida según la nueva sección 213ª del Estatuto. La sección 213ª del Estatuto especifica las condiciones que deben de cumplirse para que un convenio de responsiva sea suficiente para superar la causa de inadmisibilidad por riesgo de volverse una carga pública.

La forma I-864, Convenio de Responsiva según la Sección 213ª del Estatuto, es un contrato legal aplicable entre el patrocinador y el Gobierno Federal, para el beneficio del inmigrante patrocinado y de cualquier agencia gubernamental Federal, Estatal, o local, o entidad privada que tuviera que proveer al inmigrante patrocinado con cualquier beneficio público basándose en su falta de recursos. El patrocinador debe de firmar la Forma I-864 antes de que lo haga un notario publico o un Oficial de Migración de los E.E.U.U. u Oficial Consular. Al suscribir la Forma I-864, el patrocinador se compromete a proveer el apoyo financiero necesario para mantener al inmigrante patrocinado con un ingreso de por lo menos 125% del límite Federal de pobreza, siempre y cuando la obligación no haya terminado. El patrocinador también se compromete a reembolsar a cualquier agencia que proporcione beneficios públicos comprobados basados en la necesidad económica a un inmigrante patrocinado. El patrocinador debe, bajo pena civil, notificar al Servicio (BCIS) y al (los) estado(s) en que el (los) patrocinado(s) reside, de cualquier cambio de dirección del patrocinador.

La forma I-864 debe de suscribirse a favor del conyuge o hijo(s) acompañantes que se le reunirán posteriormente, según la sección 203(d) del Estatuto, si están solicitando visas de inmigrante o ajustando su estado migratorio después del 19 de diciembre de 1997, a una clasificación en la cual se requiera un convenio de responsiva.

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Requisitos de patrocinio

La sección 213ª(f)(1) del Estatuto manifiesta los requerimientos para ser un patrocinador. El individuo que suscribe la Forma I-864 debe de ser un ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un residente permanente legal de los Estados Unidos; siendo por lo menos de 18 años de edad, estar domiciliado en los Estados Unidos o cualquiera de sus territorios o posesiones, y demostrar tener los medios para mantener un ingreso de por lo menos el 125% del límite de pobreza Federal (100 % por ciento del límite guía de pobreza, en el caso de patrocinadores en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que están solicitando visa para su cónyuge o hijo(s).

Debido a que el patrocinador tiene la obligación de apoyar económicamente al (los) inmigrante(s) patrocinado(s) sobre el 125% o más del límite de pobreza, para propósitos de la Forma I-864, el número de integrantes del hogar del patrocinador se incrementa en el número de inmigrantes patrocinados en el convenio de responsiva. Esto se aplica a todos los convenios de responsiva bajo la sección 213ª del Estatuto, sin importar si él(los) inmigrante(s) patrocinado(s) resida(n) o no en el futuro con el patrocinador.

Para poder cumplir con él límite de ingreso económico, el patrocinador puede basarse en su propio ingreso, el ingreso de su cónyuge, y el ingreso de cualquier otro individuo que esté relacionado con el patrocinador por su nacimiento, matrimonio, o adopción y haya vivido en la residencia del patrocinador por los pasados seis meses; o el que aparezca como su dependiente en la declaración de impuesto sobre la renta (tax return) más reciente del patrocinador. Para poder basarse en el ingreso de estas personas, sin embargo, el patrocinador debe de incluir con el convenio de responsiva un contrato escrito o Forma I-864ª , Contrato Entre el Patrocinador y el Miembro del Hogar, entre el patrocinador y cada persona cuyo ingreso sea utilizado por el patrocinador para lograr llegar al límite de ingreso. Este contrato escrito proveerá la prueba de que cada persona cuyo ingreso haya sido utilizado para llegar al límite de ingreso está de acuerdo, en consideración de la firma de la Forma I-864 por parte del patrocinador, en ayudar a su patrocinador a mantener al inmigrante solicitante; a ser juntos y separados, legalmente responsables por el pago de cualquier obligación de reembolso que exijan al patrocinador, y estar sujetos a la jurisdicción de cualquier tribunal competente.

Las declaraciones individuales federales del impuesto sobre la renta de los últimos tres años fiscales deben venir anexas a la forma I-864 por cada individuo cuyo ingreso sea utilizado para calificar. Estos individuos tienen que certificar en la forma I-864ª, bajo penalidad de perjurio, que todas las declaraciones anexadas son copias verdaderas y correctas de las declaraciones, como fueron sometidas al IRS (Servicio de Ingreso Interno). Si alguno de estos individuos no tiene obligación legal de hacer una declaración fiscal federal del impuesto sobre la renta por cualquier de los tres años fiscales más recientes, el o ella tiene que explicar la razón de no haber sometido su declaración y mostrar otra evidencia del ingreso anual. El patrocinador y cualquier otro individuo cuyo ingreso sea utilizado para calificar también tienen que someter la evidencia de empleo y autoempleo (si la hay).

Después de calcular el ingreso de la familia del interesado, el patrocinador debe determinar si su ingreso total reúne los niveles o excede los mínimos de pobreza, basado en el tamaño de la familia solicitante. En ella se incluyen los miembros familiares que residen con el patrocinador, sus dependientes y cualquier inmigrante patrocinado en la Forma I-864 que está suscribiendo o en una Forma I-864 previa donde su obligación no ha terminado. Puede haber casos en que un Inspector de Migración o el Funcionario Consular puede cuestionar la habilidad del patrocinador de mantener sus ingresos, basándose en la situación del empleo actual del patrocinador, en los ingresos manifestados en las declaraciones del impuesto sobre la renta federal durante los 3 más recientes años fiscales, o en el recibo de beneficios de la asistencia pública.

Si el solicitante es incapaz de demostrar tener los medios para mantener ingresos iguales a por lo menos 125 por ciento del límite de pobreza, el inmigrante patrocinado es inadmisible según la sección 212(a)(4) del Estatuto, a menos que el solicitante y/o el inmigrante patrocinado demuestre tener activos sustanciales que estén disponibles para la manutención del inmigrante (patrocinado); o que tenga un patrocinador conjunto con el patrocinador solicitante y que también suscriba una Forma I-864. Para ser un patrocinador conjunto, el individuo debe suscribir otra Forma I-864 separada y debe admitir responsabilidad legal conjunta con el patrocinador solicitante. También debe tener un ingreso y/o recursos, que de acuerdo al tamaño de la familia se encuentren o excedan 125 por ciento de la línea de pobreza Federal, incluyendo las personas a su cargo y el número de personas previa y actualmente patrocinadas en una Forma I-864.

Dado que la sección 213A(f)(6)(A)(II) del Estatuto específicamente permite al patrocinador contar con los activos del inmigrante que esta patrocinando en el convenio de responsiva que se esta suscribiendo, no es preciso que el inmigrante patrocinado firme la Forma I-864A para que el Funcionario Consular o Funcionario de Migración consideren los activos del inmigrante patrocinado. Reiterando, un inmigrante patrocinado que es miembro del grupo familiar del patrocinador no necesitará firmar una Forma I-864ª, excepto si el patrocinador contará con el ingreso del inmigrante patrocinado para demostrar la capacidad de mantener un cónyuge o hijos que inmigren con dicho inmigrante patrocinado.

El Servicio de Migración ha determinado que los recursos deben ser suficientes para mantener al inmigrante(solicitante) durante por lo menos 5 años, si es necesario. Bajo la sección 403(a) del Estatuto de Conciliación de la Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo de 1996, en la Ley Pública 104-194, cualquier extranjero (con ciertas excepciones) que obtenga el estado de residente permanente legal después de la promulgación de esta ley, deja de ser elegible por un período de 5 años para recibir cualquier ayuda de beneficencia pública Federal basada en la necesidad económica. También son 5 años el requisito general de residencia para que la mayoría de los inmigrantes puedan optar a la naturalización.

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AVISO IMPORTANTE PARA PATROCINADORES

GUIAS PARA PARAMETROS DE POBREZA


EN BUSCA DE ASISTENCIA LEGAL PROFESIONAL

Debe usted estar consciente que ningún abogado puede garantizar el éxito final de cualquier asunto migratorio, y usted debe de ser cauteloso de cualquier individuo que se lo garantize. La multitud de regulaciones administrativas y estatutos federales que se aplican a los asuntos relacionados con la migración a E.E.U.U. no son solamente complejos y frecuentemente modificados, sino también están sujetos a los constantes cambios e interpretaciones por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos, el Servicio de Migración y Naturalización (BCIS) , el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, el Departamento de Estado y por los Juzgados Federales.

El momento propicio para buscar asistencia legal profesional es antes de presentar cualquier documento ante alguna agencia del gobierno. Si algún beneficio de migración ha sido solicitado y denegado, es frecuentemente difícil y a veces imposible obtener una nueva decisión favorable o un cambio de opinión en la corte de apelaciones.

Un abogado de migración competente analizará su situación actual específica y le aconsejará sobre todas las opciones legales disponibles, las implicaciones y consecuencias involucradas en cada caso y cómo es mejor proceder según sus circunstancias y prioridades personales. Al obtener desde un principio la mejor asistencia legal disponible, los clientes muchas veces ahorran no solo dinero, tiempo y frustración personal, sino también aseguran el mejor éxito posible en obtener los beneficios migratorios que están buscando. "Best Lawyers in America" (Los mejores Abogados de América) es un libro de primera como fuente de referencia para determinar el prestigio y categoría profesional excepcionales de un abogado en áreas específicas del derecho. Menos del cinco por ciento (5%) de los más de 5,000 abogados de migración en Estados Unidos están seleccionados como "los mejores" en los Estados Unidos. La clasificación de los abogados está basada en la opinión profesional de jueces y otros abogados en la comunidad legal de los Estados Unidos.

Honorarios de Abogados

El axioma, "Uno debe esperar recibir solamente por lo que paga" es tan aplicable a la representación legal competente como a casi todo tipo de servicio o producto.

Los honorarios varían entre distintos abogados dependiendo de la preparación, experiencia y astucia legal. El tipo y amplitud de los servicios legales requeridos es la base principal para determinar los honorarios. Los servicios incluyen investigación, preparación y presentación de su caso ante las agencias o tribunales gubernamentales apropiados. La representación legal de calidad no es barata, pero muchas veces es invaluable. Desafortunadamente, algunos aprenden demasiado tarde la verdad del dicho "La equivocación del médico a veces hay que enterrarla, pero la del abogado de migración es deportada".

Usted debería seleccionar solamente un bufete de migración en el cual pueda usted tener confianza y que usted crea le dará la mejor representación legal. Con nuestro bufete usted normalmente tendrá una consulta inicial; le avisaremos con anticipación del costo, si hay alguno, antes que la cita quede concertada. En la consulta inicial discutiremos y evaluaremos su caso con usted. Después de esta evaluación cotizaremos y acordaremos con usted nuestros honorarios, si usted decide que nuestro bufete lo represente y asista de ese momento en adelante.

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SANCIONES AL PATRON

El Estatuto de Reforma y Control de Migración de 1986 señala la imposición de:

Penalizaciones civiles y criminales por contratar a extranjeros no autorizados para trabajar por el Servicio de Migración y Naturalización (BCIS). Los comentarios siguientes se refieren principalmente al registro básico que, como requisito ineludible, cada patrón debe conservar para cada empleado contratado desde el 6 de noviembre de 1986. En lo general la nueva Ley Pública 99-603 impone penalizaciones civiles y posiblemente criminales, a cualquier patrón que no verifique el estado migratorio laboral apropiado de cualquier empleado contratado, para lo cual se requiere:

· Cada patrón y el nuevo empleado deben completar y firmar las Partes 1 y 2 de la Forma I-9, llamada Comprobación de Elegibilidad para el Empleo (EEV).

· Cada patrón debe obtener del empleado y verificar sus documentos, para establecer su identidad y elegibilidad para el empleo según Lista A (un documento es suficiente), o como alternativa, el patrón debe:

a) Obtener un documento para establecer identidad de la Lista B; y

b) Obtener un documento para establecer elegibilidad del empleo de la Lista C, (un documento de cada uno de la Lista B y la C es suficiente).

· Cada patrón debe completar la Parte 2 de la Forma I-9 después de haber recibido un documento de la Lista A (solamente) o documentos de la Lista B y la C. Además, cada patrón debe firmar bajo pena de perjurio la Parte 2, que verifica la Forma I-9.

· Las Formas I-9 deben de ser guardadas por el patrón durante 3 años después de la fecha de comenzada la relación laboral o un año después de terminada, cualquiera que suceda por último.

· La Forma I-9 deberá entregarse para inspección a cualquier oficial de migración (I.N.S.) o Departamento del Trabajo, dentro de los siguientes tres días de haberle sido solicitada al patrón.

Los patrones normalmente se vuelven legalmente responsables si:

· A sabiendas emplean a un extranjero que no tiene autorización.

· Emplean a alguien sin verificar su estado migratorio laboral, dentro de los tres primeros días de trabajo.

· Después de emplear a alguien de acuerdo con la nueva ley, continúa empleándolo a sabiendas de que no tenía o ha dejado de tener autorización para trabajar.

· Obtienen los servicios de un extranjero por contrato, subcontrato o intercambio a sabiendas de que el extranjero no está autorizado para trabajar.

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FECHAS TOPE Y SANCIONES

La Forma I-9 (o una copia de ella) debe llenarse antes de 3 días hábiles para cualquier persona contratada después del 31 de mayo de 1987. La Forma I-9 no necesita llenarse para:

- Cualquier persona contratada antes del 7 de noviembre de 1986. Las multas y requisitos de la ley no aplican a los contratados antes del 07 de Noviembre de 1986, o

- Cualquier persona empleada para trabajo doméstico en una casa particular, en forma intermitente o esporádica, o

- Cualquier persona que ejecuta un trabajo para usted, que a su vez es empleado por un contratista, el cual subcontrata los servicios o las personas que verdaderamente son contratistas independientes (una estrecha definición de "independiente" se aplica rigurosamente).

Los patrones pueden cumplir el requisito de verificación de Forma I-9 si un documento "razonablemente aparenta ser genuino". Los patrones están autorizados, pero no obligados, a hacer copias de los documentos examinados.

INFRACCIONES DEL PATRON - Contratar o continuar empleando a trabajadores no autorizados.

Primera Infracción - Una multa no menor de $250 ni mayor de $2,000 por cada empleado no autorizado.

Segunda Infracción - Una multa no menor de $2,000 ni mayor de $5,000 por cada empleado no autorizado.

INFRACCION DEL PATRON - No llenar, conservar o mostrar la Forma I- I-9 cuando se le requiera.

Primera Infracción - Una multa no menor de $100 ni mayor de $1,000 por cada empleado. En la determinación de las multas se dará consideración al tamaño del negocio, a los esfuerzos de buena fe por cumplir, a la gravedad de la infracción, y si involucra a empleados no autorizados.

INFRACCION DEL PATRON - Al patrón que le exija a su empleado que lo indemnice de sus multas, se le podrá multar con $1,000 y pedir hacer la restitución.

INFRACCION DEL PATRON - Involucrarse en un sistema o práctica violatoria de la ley - la multa será de $3,000 por empleado y/o 6 meses de encarcelamiento.

INFRACCION DEL EMPLEADO - Involucrarse en fraude, declaraciones falsas o mal uso de visas, permisos o documentos de identificación - multas y encarcelamiento de hasta 2 años.

Todos los patrones deben tener procedimientos que aseguren el llenar, archivar y recuperar apropiadamente la Forma I-9 para cualquier empleado contratado desde el 7 de noviembre de 1986.

Los funcionarios del USCIS no tienen derecho a entrar en la propiedad privada de un patrón sin una orden de arresto o de cateo válida emitida por un juez federal o magistrado, a menos que tengan el consentimiento del patrón

La obligación que tiene el patrón de presentar las Formas I-9, tres días después de haber sido notificado, no incluye otros documentos tales como listas de nómina o archivos fiscales. Ni el patrón ni los empleados están obligados a contestar las preguntas de cualquier funcionario del BCIS. Es un delito mentir a los funcionarios federales o hacer declaraciones falsas en las Formas I-9.

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DEPORTACION - REMOCION DERECHOS Y SOLUCIONES

I. Si usted es interrogado por agentes del Servicio de Migración y Naturalización Estadounidense ("BCIS"), usted tiene estos derechos:

1.-Derecho de conocer el motivo por el cual es interrogado o fue detenido;

2.-Derecho de permanecer callado;

3.-Derecho a un abogado por cuenta suya;

4.-Derecho de negarse a un cateo de su casa a menos que el oficial del USCIS tenga una orden de registro; y

5.-Derecho a pedir ser liberado bajo fianza o bajo palabra. Se pueden negar estos derechos a ciertos criminales peligrosos, individuos considerados una amenaza a la comunidad, y/o que haya peligro de huída.

II. Si usted está bajo custodia del USCIS y su situación de inmigrante es cuestionada, el USCIS puede pedirle firmar una declaración de salida voluntaria y renunciar su derecho a una audiencia. Usted puede ser elegible para pedir una audiencia de deportación - remoción ante un Juez de Migración.

1. La Salida Voluntaria Administrativa - es cuando usted está de acuerdo en dejar los Estados Unidos voluntariamente sin una audiencia.

2. Procedimientos de Deportación - Remoción - son audiencias para determinar su derecho para estar o permanecer en los Estados Unidos. Usted puede pedir una audiencia:

A. Si usted puede cambiar su estado a residente permanente;

B. Si usted es candidato a la cancelación de los procedimientos de remoción;

C. Si le han negado pero es elegible para la salida voluntaria; o

D. Si usted quiere pedir asilo político en los Estados Unidos.

3. El derecho a un Abogado - Usted tiene el derecho a ser representado por un abogado por su cuenta en la audiencia de deportación - remoción. Si usted solicita una audiencia, tiene que esperar la fecha de la audiencia mientras permanece en la custodia del BCIS, a menos que usted sea liberado bajo fianza o palabra.

4. El derecho de Apelación - Si un juez de migración ordena que usted sea deportado, usted tiene el derecho de apelar esa decisión en el Consejo de Apelaciones de Migración (BIA) en Washington D.C., y después de esto a una corte federal. Usted también tiene el derecho para permanecer en los Estados Unidos mientras su apelación está pendiente.

III. VARIAS FORMAS DE EVITAR LA DEPORTACION-REMOCION SON:

1.El cambio de estado a residente permanente - Mientras esté bajo orden de deportación -remoción, una persona elegible puede evitarlo solicitando este remedio.

2.Cancelación de Remoción (Suspensión de la deportación), Si se concede, se revocará la orden de deportación. Los requisitos previos mínimos para solicitar la suspensión de la deportación son:

A. la residencia continua en los Estados Unidos durante diez años.

B. la buena conducta moral durante siete años (o 10 años como el anterior); y

C. "Situación excepcional y extremadamente difícil" que ocasionaría al cónyuge, padre o hijo que sean ciudadanos americanos o residentes permanentes legales.

3. El asilo - normalmente se debe solicitar durante el primero año después de la entrada a los Estados Unidos.

4. la Salida voluntaria - puede solicitarse para antes o durante la audiencia de deportación. Los requisitos previos generales son:

A. la buena conducta moral en por lo menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud; y

B. Los medios financieros necesarios para partir de los Estados Unidos.

Si su solicitud de salida voluntaria se concede, un juez de migración le permitirá un cierto periodo de tiempo para partir de los Estados Unidos. El no salir dentro del tiempo especificado automáticamente reintegra la orden de deportación. Sin embargo, una petición posterior para la extensión de la fecha de salida voluntaria puede hacerse al Director de Distrito del BCIS.

NOTA: Siempre es mejor evitar la formal deportación-remoción cuando es posible, porque impedirá su re-ingreso legal a los Estados Unidos por cinco años o más, a menos que usted pueda obtener antes un permiso especial del Procurador General de Justicia de los E.E.U.U. El re-ingreso ilegal puede sujetarle a un proceso criminal.

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